codigo del trabajo, artículo 294 bis
Texto
Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar L. 19.759
un registro de las sentencias condenatorias por prácticas Art. único Nº 78
antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente
la nómina de empresas y organizaciones sindicales
infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la
Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.