Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 296

Texto

     Art. 296. La disolución de una organización sindical           L. 19.759
procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus              Art. único Nº 80
afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con
la anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo
se registrará en la Inspección del Trabajo que
corresponda.

Documentos relacionados codigo del trabajo, artículo 296 (1)

Ordinarios

ORD. N°1463

Fecha: 08/04/2013

Negociación Colectiva; Presentación de Proyecto de Contrato Colectivo; Quorum;