codigo del trabajo, artículo 375
Texto
Art. 375.- Pactos sobre distribución de
jornada de trabajo semanal. Las partes podrán
acordar que la jornada ordinaria semanal de
trabajo se distribuya en cuatro días. En
cualquier caso, la jornada no podrá exceder de
doce horas diarias de trabajo efectivo,
incluidas la jornada ordinaria, extraordinaria y
los descansos. Si la jornada de trabajo supera
las diez horas, deberá acordarse una hora de
descanso imputable a ella.