codigo del trabajo, artículo 379
Texto
Art. 379.- Facultades del mediador. En el
cumplimiento de sus funciones, el mediador podrá
requerir los antecedentes que juzgue necesarios,
efectuar las visitas que estime procedentes a
los lugares de trabajo, hacerse asesorar por
organismos públicos o por expertos y requerir
aquellos antecedentes documentales, laborales,
tributarios, contables o de cualquier otra
índole que las leyes respectivas permitan exigir
a las empresas involucradas en la mediación y a
las autoridades.