codigo del trabajo, artículo 390
Texto
Art. 390.- Del fallo y del derecho de las
partes a celebrar un contrato colectivo antes de
su dictación. El tribunal arbitral estará
obligado a fallar en favor de la proposición de
alguna de las partes.
Mientras no se notifique el fallo a las
partes, estas mantendrán la facultad de celebrar
directamente un contrato colectivo.