codigo del trabajo, artículo 401
Texto
Art. 401.- Efecto de la interposición de
acciones judiciales. En los procedimientos
judiciales a que dé lugar el ejercicio de las
acciones previstas en este Libro, el tribunal
podrá, mediante resolución fundada, disponer la
suspensión de la negociación colectiva en curso.
La resolución será apelable conforme a lo
dispuesto en el artículo 476.