codigo del trabajo, artículo 410
Texto
Art. 410.- Regla de aplicación de convenios
en la micro y pequeña empresa, sin sindicatos.
En la micro y pequeña empresa en que no exista
sindicato con derecho a negociar, los convenios
podrán ser extendidos a los trabajadores sin
afiliación sindical, previa aceptación escrita
de la extensión y del compromiso de pago de la
cuota sindical ordinaria de la respectiva
organización sindical.