codigo del trabajo, artículo 413
Texto
Art. 413. En los casos señalados en el artículo 411, L. 19.069
el árbitro laboral respectivo será eliminado de la nómina Art. 189
nacional de árbitros laborales, debiendo comunicarse esta
circunstancia mediante una publicación en el Diario
Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la
eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente.
La misma publicación deberá efectuarse en caso de
fallecimiento de un árbitro laboral.