codigo del trabajo, artículo 414
Texto
Art. 414. En el caso de las empresas monopólicas, L. 19.069
calificadas así por la Comisión Resolutiva establecida en Art. 190
el decreto ley N.° 211, de 1973, si la autoridad fijare los
precios de venta de sus productos o servicios, lo hará
considerando como costos las remuneraciones vigentes en el
mercado, tomando en cuenta los niveles de especialización y
experiencia de los trabajadores en las labores que
desempeñan y no aquellas que rijan en la respectiva
empresa.