codigo del trabajo, artículo 417
Texto
Artículo 417. Los juzgados a que se refieren los
artículos anteriores son tribunales especiales
integrantes del Poder Judicial, teniendo sus magistrados la
categoría de Jueces de Letras y les son aplicables las
normas del Código Orgánico de Tribunales en todo aquello
no previsto en este título.