codigo del trabajo, artículo 419
Texto
Artículo 419.- Cada juez ejercerá unipersonalmente la
potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las
leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de
Cobranza Laboral y Previsional.
Artículo 419.- Cada juez ejercerá unipersonalmente la
potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las
leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de
Cobranza Laboral y Previsional.