codigo del trabajo, artículo 424
Texto
Artículo 424. Las referencias que las leyes o reglamentos
hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del Trabajo,
se entenderán efectuadas a las Cortes de Apelaciones o a
los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y
Previsional.