codigo del trabajo, artículo 428
Texto
Art. 428. Los actos procesales serán públicos y
deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando
concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto
sea posible.
Art. 428. Los actos procesales serán públicos y
deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando
concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto
sea posible.