codigo del trabajo, artículo 445
Texto
Art. 445. En toda resolución que ponga término a la
causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse
sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las
procesales y regulando las personales, según proceda.
Cuando el trabajador ha litigado con privilegio de
pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la
contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de
Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley
señale.