codigo del trabajo, artículo 472
Texto
Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los
procedimientos regulados por este Párrafo serán
inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.
Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los
procedimientos regulados por este Párrafo serán
inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.