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Dictámenes y Normativa

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Artículo 508

Art. 508. Las notificaciones, citaciones y
comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo
se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin
perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos
efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical,
director sindical o cualquier otra persona o entidad que se
relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar
un correo electrónico u otro medio digital definido por la
ley, donde deberán practicarse las notificaciones,
citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente
para todos los efectos legales mientras no sea modificado en
el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las
notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de
correo electrónico u otro medio digital definido por la
ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la
fecha de la emisión del referido correo. Ley 21327
Con todo, la Dirección del Trabajo podrá notificar a Art. 1 N° 17
los usuarios: D.O. 30.04.2021
a) Personalmente o por carta certificada, cuando el
usuario no tenga registrado en el portal de la Dirección
del Trabajo un correo electrónico; o
b) De una forma diversa, en cuanto así haya sido
solicitado de acuerdo al procedimiento establecido en el
inciso primero del artículo 516.
En cualquier caso, cuando la notificación sea
realizada por carta certificada, ésta deberá ser dirigida
al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de
trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de
instrumento, cuando se trate de actuaciones relativas a la
negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes
propios de la actuación de que se trate, o que conste en
los registros propios de la mencionada Dirección, y se
entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la
fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva,
de lo que se dejará constancia por escrito.

Ley 21327
Art. 1 N° 17
los usuarios: D.O. 30.04.2021