codigo del trabajo, artículo 509
Texto
Art. 509. Las personas que incurran en falsedad en el
otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en
falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos,
serán sancionadas con las penas previstas en el artículo
L. 18.620
del Código Penal. ART. PRIMERO
Art. 452