codigo del trabajo, artículo 15 transitorio
Texto
Art. 15. La derogación del artículo 15 del Código
del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley L. 19.250
18.620, dispuesta por el artículo 1.°, N.° 5, de la ley Art. 5º
N.° 19.250, en cuanto se refiere al trabajo minero TRANSITORIO
subterráneo relativo a las mujeres, entrará en vigencia el
17 de marzo de 1996.