codigo del trabajo, artículo 21 transitorio
Texto
Art. 21 La modalidad de fomento a la capacitación de L. 19.759
jóvenes consagrada en el artículo 183 bis del Código del Art. 5º transitorio
Trabajo, sólo podrá llevarse a cabo respecto de aquellos
contratos de trabajo que se pacten a partir de la entrada en
vigencia de la Ley Nº 19.759.