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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 145 B

Texto

    Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de trabajo
por una o más funciones, por obra, por temporada, o  por
proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de
escrituración será de tres días incorporado el
trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso
inferior a tres días, deberá constar por escrito al
momento de iniciarse la prestación de los servicios.

Documentos relacionados codigo del trabajo, artículo 145 b (1)

Ordinarios

ORD. N°4853

Fecha: 05/12/2014

Trabajadores de artes y espectáculos; Normativa vigente;