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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 145 I

Texto

     Artículo 145-I.- El uso y explotación comercial de la
imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para
fines distintos al objeto principal de la prestación de
servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su
autorización expresa. En cuanto a los beneficios
pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se
determine en el contrato individual o instrumento colectivo,
según corresponda.

Documentos relacionados codigo del trabajo, artículo 145 i (1)

Ordinarios

ORD. N°4853

Fecha: 05/12/2014

Trabajadores de artes y espectáculos; Normativa vigente;