codigo del trabajo, artículo 152 bis l
Texto
Artículo 152 bis L.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo serán sancionadas con las multas señaladas en el inciso segundo del artículo 478 de este Código.
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Ordinarios
Fecha: 30/01/2023
Teletrabajo o Trabajo a distancia; Uso de Teléfonos móviles personales;