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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 432

Texto

     Art. 432. Artículo 432.- En todo lo no regulado en
este Código o en leyes especiales, serán aplicables
supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II
del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean
contrarias a los principios que informan este procedimiento.
En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se
practicará la actuación respectiva.
     No obstante, respecto de los procedimientos especiales
establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo
II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las
normas del procedimiento de aplicación general contenidas
en su Párrafo 3°.