codigo del trabajo, artículo 448
Texto
Art. 448. El actor podrá acumular en su demanda todas
las acciones que le competan en contra de un mismo
demandado.
En el caso de aquellas acciones que corresponda
tramitar de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán
deducir de conformidad a las normas respectivas, y si una
dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer
aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.