codigo del trabajo, artículo 450
Texto
Art. 450. El procedimiento regulado en este Párrafo se
desarrollará en dos audiencias, la primera preparatoria y
la segunda de juicio, conforme a las reglas que se señalan
en los artículos siguientes.
Art. 450. El procedimiento regulado en este Párrafo se
desarrollará en dos audiencias, la primera preparatoria y
la segunda de juicio, conforme a las reglas que se señalan
en los artículos siguientes.