codigo del trabajo, artículo 461
Texto
Art. 461. En caso de ser procedente, la sentencia de
término será notificada a los entes administradores de los
respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de
que éstos hagan efectivas las acciones contempladas en la
ley Nº 17.322 o en el decreto ley Nº 3.500, de 1980,
según corresponda.