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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 475

Texto

     Artículo 475.- La reposición será procedente en
contra de los autos, decretos, y de las sentencias
interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan
imposible su continuación.
     En contra de la resolución dictada en audiencia, la
reposición deberá interponerse en forma verbal,
inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna,
y se resolverá en el acto.
     La reposición en contra de la resolución dictada
fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero
día de notificada la resolución correspondiente, a menos
que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en
cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta
en el acto.