Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 483

Texto

     Artículo 483.- Excepcionalmente, contra la resolución
que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso
de unificación de jurisprudencia.
     Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia
cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio
existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o
más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de
Justicia.