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ORD. N°1644

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 20-abr-2017

. Las consultas signadas en el punto 1), 2) y 3) de su presentación fueron resueltas mediante Ordinario N°5943, de 14.12.16, cuya copia se adjunta. 2. La decisión, en virtud de la cual la madre opta por no llevar a su hijo menor de dos años a la sala cuna con que la empresa mantiene convenio, no puede ser entendida como una renuncia al derecho que le asiste, debiendo la empleadora mantenerlo a disposición de la trabajadora, para cuando ésta decida ejercerlo. 3. La doctrina que permite, en casos excepcionales, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, se encuentra fundamentada en el interés superior del menor, como también en el principio de autonomía de la voluntad, en virtud del cual las partes de la relación laboral son libres para acordar sus condiciones laborales, respetando los mínimos exigidos por el legislador.