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Dictamen destacado

ORD. N°3492

Materias únicas: recurso de reposición y jerárquico
Fecha: 01-ago-2017

1.- No resulta jurídicamente procedente acceder al recurso de reposición administrativa interpuesto en contra de Ordinario Nº1716 de 21.04.2017, puesto que respecto al pronunciamiento contra el cual se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión del mismo, a través, de los recursos previstos en dicho cuerpo legal. 2.- Que con base en una nueva revisión de los antecedentes, se deja sin efecto el Ordinario Nº1716 de 21.04.2017, y en su lugar se resuelve que, la cláusula octava del instrumento colectivo por el que se consulta, contiene el acuerdo entre los trabajadores que son parte del instrumento colectivo y el empleador, en orden a establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada laboral y descansos, pero que sin embargo, no puede exigirse al empleador el establecimiento de uno de dichos sistemas excepcionales de jornada, en tanto los mismos no sean autorizados por la Dirección del Trabajo, recayendo en el empleador –al menos– solicitar aquellos a la autoridad administrativa, en los términos del acuerdo.

Documentos relacionados ordinario 1716, 21.04.2017 (1)

Ordinarios

ORD. N°1716

Fecha: 21/04/2017

Sistema excepcional de jornada y descansos; Solicitud del empleador;