dictamen 2297/52, 29.05.2017
Dictamen destacado
ORD. N°5
Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 08-ene-2025
Procede compensar con el recargo previsto del artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 del mismo cuerpo legal, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana.
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Dictámenes
Fecha: 29/05/2017
Descanso compensatorio; Jornada parcial distribuida en menos de 5 días; Trabajo en días festivos;