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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1997

Materias únicas: Suspensión negociación colectiva reglada
Fecha: 23-nov-2022

El inciso 1° del artículo 348 del Código del Trabajo, establece que, el existir instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del respectivo contrato colectivo, plazo que en el caso concreto corresponde a los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año.

Documentos relacionados dictamen 3191/82, 12.07.2017 (5)

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ORD. N°4

Fecha: 04/01/2021

Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo Extinguido; Ley 20.940; Ultraactividad;

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ORD. N°1996/16

Fecha: 31/05/2019

Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; Prorroga del instrumento colectivo vigente; Sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos;

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ORD. N°5541/123

Fecha: 15/11/2017

Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Régimen transitorio; Prescindencia de la propuesta; Suspensión en el inicio de la negociación colectiva; Presentación del proyecto; Cómputo de plazos; Fuero;

Ordinarios

ORD. N°3324

Fecha: 21/07/2017

Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Suspensión del inicio de la negociación colectiva; Presentación extemporánea del proyecto; Cómputo de plazos; Fuero;

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ORD. N°3191/82

Fecha: 12/07/2017

Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Suspensión de la negociación; Oportunidad para negociar; Presentación extemporánea del proyecto;