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ORD. N°3276

Materias únicas: ley 20.940 - Negociación Colectiva
Fecha: 18-jul-2017

1) La vigencia de los instrumentos colectivos del Sindicato de Empresa Promociones Financieras Ltda. y del Sindicato de Empresa de Trabajadores Promociones Financieras Ltda. N°2, será por el período que hayan sido suscritos, mientras existan trabajadores a los cuales les sean aplicables. 2) Los dirigentes del Sindicato de Empresa Promociones Financieras Ltda. y del Sindicato de Empresa de Trabajadores Promociones Financieras Ltda. N°2, gozarán del fuero laboral establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo y, por tanto, el empleador no podrá poner término a sus contratos de trabajo sino con autorización previa del juez de competencia laboral. 3) En el caso de que el Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Promociones Financieras Ltda comience el proceso de negociación colectiva, los trabajadores que se encuentren dentro de este proceso gozarán de fuero laboral establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo, por lo que mientras se encuentren asistidos de este, el empleador no podrá desvincularlos sin autorización del juez del trabajo, salvo las excepciones expuestas en el presente informe. En cuanto a los dirigentes sindicales, estos gozarán del fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo y, por tanto, el empleador no podrá poner término a sus contratos de trabajo sino con autorización previa del juez de competencia laboral. 4) La Dirección del Trabajo es incompetente para pronunciarse sobre el proceder del empleador dentro de sus facultades de administración y sobre cuestiones que susciten controversias entre las partes que precisen pronunciamiento judicial.