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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 385

Texto

     Art. 385. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo         L. 19.069
anterior, en caso de producirse una huelga o lock-out que           Art. 161
por sus características, oportunidad o duración causare
grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o
servicios de la población, a la economía del país o a la
seguridad nacional, el Presidente de la República podrá
decretar la reanudación de faenas.

     El decreto que disponga la reanudación de faenas será
suscrito, además, por los Ministros del Trabajo y
Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y
Reconstrucción y deberá designar a un miembro del Cuerpo
Arbitral, que actuará como árbitro laboral, conforme a las
normas del Título V.

     La reanudación de faenas se hará en las mismas
condiciones vigentes al momento de presentar el proyecto de
contrato colectivo.

     Los honorarios de los miembros del Cuerpo Arbitral
serán de cargo del Fisco, y regulados por el arancel que
para el efecto dicte el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 385 (3)

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ORD. N°1414/33

Fecha: 31/03/2017

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ORD. N°5742/70

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