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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 394

Texto

     Art. 394. Si las partes designaren un árbitro en               L. 19.069
conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del                 Art. 170
artículo 345, el juicio arbitral se ajustará
preferentemente a las siguientes normas:

a)   El tribunal será unipersonal;
b)   La tramitación de la causa se ajustará a lo dispuesto
para los árbitros arbitradores por los párrafos 2.° y
3.° del Título VIII del Libro III del Código de
Procedimiento Civil, sin perjuicio de las excepciones
contempladas en el presente artículo;
c)   El árbitro apreciará la prueba en conciencia y
fallará la causa conforme a derecho, y
d)   La sentencia arbitral será siempre apelable ante la
Corte respectiva, en conformidad con las normas del Título
I del Libro V de este Código.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 394 (1)

Dictámenes

ORD. N°1414/33

Fecha: 31/03/2017

Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; Mediación y arbitraje,