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Dictamen destacado

ORD. N°210/3

Materias únicas: Piso de Negociación - Reconsidera doctrina contenida en los Ords.n°s 5309 de 07.11.2017 y 0682 de 05.02.2018 - Instrumento Colectivo - Negociación Colectiva Reglada - Organizaciones Sindicales
Fecha: 04-abr-2025

1.- Procede que este Servicio se pronuncie respecto del piso de la negociación de un contrato colectivo resultante de la aplicación del artículo 342 del Código del Trabajo, debiendo tenerse por reconsiderada la doctrina que lo impide, en razón de no haber sido materia de reclamación de legalidad por parte de la comisión negociadora sindical. 2.- El piso del instrumento colectivo suscrito por aplicación del artículo 342 del Código del Trabajo está constituido por idénticas estipulaciones o los beneficios regulares y periódicos, según haya o no existido instrumento colectivo vigente en ese procedimiento de negociación colectiva de conformidad con el artículo 336 del Código del Código del Trabajo. 3.- Conforme a lo señalado en el punto anterior, la antigüedad de la relación laboral exigida en el bono fijo mensual del contrato colectivo resultante de la negociación folio 1323/2024/61, corresponde a la del inicio de su vigencia.

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Negociación Colectiva Reglada; Organizaciones Sindicales; Instrumento Colectivo; Piso de Negociación; Reconsidera doctrina contenida en los Ords.n°s 5309 de 07.11.2017 y 0682 de 05.02.2018;