ordinario 5559, 16.11.2017
Dictamen destacado
ORD.N°28
Materias únicas: Trabajadores de establecimientos de comercio y servicios - Artículo 38 N°7 - Recargo del 30% por trabajo en domingo
Fecha: 14-ene-2026
Para efectos del cálculo del recargo del 30% al que alude el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo corresponderá considerar el valor de las horas ordinarias que el trabajador afecto al N°7 de ese artículo ha prestado servicios en día domingo cumpliendo la jornada pactada, y en caso de laborarse más horas de las pactadas, deberá pagarse teniendo como base de cálculo la hora ordinaria de trabajo más el recargo adicional del 30%, sobre lo cual se aplicará el recargo del 50% dispuesto por el artículo 32 del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 14/01/2026
Trabajadores de establecimientos de comercio y servicios; Artículo 38 N°7; Recargo del 30% por trabajo en domingo;