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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°3875

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 13-ago-2019

Confirma la doctrina contenida en dictamen N°5835/131, de 01.12.2017, según la cual, en caso de que dos o más sindicatos interempresa decidan negociar conjuntamente, conforme a las normas del Libro IV del Código del Trabajo, los cuórums previstos para tal efecto en el inciso segundo del artículo 364 del citado cuerpo legal deben cumplirse por cada una de las organizaciones involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva.

Documentos relacionados dictamen 5835/131, 01.12.2017 (1)

Dictámenes

ORD. N°5835/131

Fecha: 01/12/2017

Ley N°20.940. Sindicato interempresa. Presentación de proyecto por más de un sindicato. Quorum. Calificación de servicios mínimos. Suspensión de la negociación colectiva.