dictmen 917/18, 26.02.2015
Dictamen destacado
ORD. N°1777
Materias únicas: protección a la maternidad
Fecha: 11-oct-2022
El empleador que cumple su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna a través de la modalidad establecida en el inciso 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, esto es, pagando directamente al establecimiento al que la trabajadora lleva a su hijo menor de dos años, debe cubrir íntegramente el costo que ello representa sin que resulte procedente que la trabajadora contribuya con una suma de dinero a solventar dicho gasto.
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Ordinarios
Fecha: 05/04/2022
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento; Infracción;
Ordinarios
Fecha: 06/12/2017
Sala cuna; Bono compensatorio; Pago íntegro; Obligación del empleador;