trabajador portuario eventual
Dictamen destacado
ORD. N°6313
Materias únicas: trabajador portuario eventual
Fecha: 29-dic-2017
La relación laboral que une a un trabajador portuario eventual con una empresa de muellaje no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente, dado que ellos tienen la calidad de trabajadores eventuales o transitorios regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo.
Documentos relacionados trabajador portuario eventual (1)
Ordinarios
Fecha: 29/12/2017
Trabajador portuario eventual; Convenio de provisión de puestos de trabajo; Labores permanentes; Contrato indefinido;