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Dictamen destacado

ORD. N°113

Materias únicas: Organización Sindical - practicas antisindicales
Fecha: 09-ene-2018

1. A los sindicatos les asiste el derecho a celebrar, fuera de las horas de trabajo, reuniones ordinarias y extraordinarias en el recinto destinado al efecto por la empresa empleadora, y también dentro de la jornada de trabajo, siempre que se acuerden previamente con el empleador o sus representantes. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.