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ORD. N°414

Materias únicas: sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 22-ene-2018

Solo será procedente el pago de jornada con recargo, en el caso que los trabajadores presten servicios en jornada extraordinaria y en los términos acordados en el instrumento colectivo. Los beneficios históricos pactados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, deberán regirse por la antigua disposición del artículo 346 del Código del Trabajo si la extensión de los beneficios otorgados unilateralmente por el empleador fue anterior al 01.04.2017.