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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1735

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 04-oct-2022

1) El pago de un bono compensatorio a la madre trabajadora por el beneficio de sala cuna no procede sino en situaciones calificadas, siendo una e ellas los problemas médicos que tiene el niño. En ese sentido, no se considera dentro las causales los antecedentes de salud que tenga la madre o que esta se encuentre impedida de cuidar del hijo. 2) La madre trabajadora que tiene derecho a sala cuna y que este se cumple a través del pago de un bono compensatorio al efecto, tendrá el derecho a seguir percibiéndolo aun cuando se encuentre gozando del derecho a licencia médica por enfermedad.

Documentos relacionados ordinario 727, 07.02.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°727

Fecha: 07/02/2018

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia por enfermedad del hijo menor de un año; Impedimento para cuidar al menor;