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Dictamen destacado

ORD. N°1828

Materias únicas: sistema excepcional de duración y distribución de jornada
Fecha: 12-abr-2018

1) Este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos planteados, por cuanto no resulta procedente realizar una calificación jurídica en abstracto o genérica, sin que sea posible constatar las características de cada situación en particular. 2) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique la duración y/o distribución de la jornada de trabajo establecida por una Resolución de este Organismo que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia, por lo que no es posible determinar a priori en esta sede administrativa si la conducta atribuida al empleador configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.

Documentos relacionados ordinario 592, 31.01.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°592

Fecha: 31/01/2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;