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Dictamen destacado

ORD.N°382

Materias únicas: Negociación colectiva - Aplicación de claúsulas contractuales por efectos de los dispuesto en el artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo - Aplicación de Beneficios - Eventual práctica antisindical - Competencia - Dirección del Trabajo - Procedencia
Fecha: 03-jun-2025

1. Esta Dirección carece de competencia para determinar si el empleador puede dar cumplimiento en forma proporcional al pago de los denominados <<bono de término de negociación>> y <<bono pronto cierre>> pactados en el convenio colectivo suscrito por ENTEL S.A. y el Sindicato de Ingenieros y Profesionales de la empresa ENTEL S.A., a los trabajadores incluidos en la nómina de socios participantes de dicho proceso y que pasarán a regirse por ese convenio colectivo una vez vencido el instrumento colectivo al que actualmente se encuentran afectos. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, careciendo este Servicio de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al afecto le confiere el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado código, analizados en el cuerpo del presente oficio.

Documentos relacionados ordinario 730, 07.02.2018 (2)

Ordinarios

ORD.N°382

Fecha: 03/06/2025

Negociación colectiva; Aplicación de Beneficios; Aplicación de claúsulas contractuales por efectos de los dispuesto en el artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo; Procedencia; Eventual práctica antisindical; Dirección del Trabajo; Competencia;

Dictámenes

ORD. N°1865/43

Fecha: 25/10/2022

Afiliación Sindical; Negociación Colectiva; Requisitos;