codigo del trabajo, artículo 391
Texto
Art. 391.- Plazo para fallar. El tribunal
arbitral deberá fallar dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la celebración de la
audiencia constitutiva, plazo que podrá
prorrogarse fundadamente hasta por otros diez
días hábiles. El fallo deberá resolver los
asuntos sometidos a su decisión y no será objeto
de recurso alguno.