ordinario 2367, 23.05.2018
Dictamen destacado
ORD. N°2367
Materias únicas: Feriado irrenunciable
Fecha: 23-may-2018
A los trabajadores que se desempeñan en el Edificio de Exhibición y Ventas o Módulo Central de la Zona Franca de Punta Arenas, pero en establecimientos de entretenimiento tales como cines, bowling, juegos infantiles y pista de hielo, o bien, en alguno de los 9 restaurantes, les resultan aplicables las disposiciones sobre feriado irrenunciable contempladas en el artículo 2º de la Ley Nº19.973, y que conforme al tipo de establecimiento en que prestan sus servicios, tienen derecho a un descanso alternado anualmente en la medida que presten servicios para el mismo empleador.
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Ordinarios
Fecha: 23/05/2018
Feriado irrenunciables; Trabajadores del comercio; Zona franca;