Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.N°722/36

Materias únicas: Horas de Trabajo Sindical - Organización Sindical
Fecha: 28-oct-2025

Se acoge solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la segunda conclusión de Ordinario N°1806 de 13.10.2022, la que en consecuencia queda sin efecto y se reemplaza por la doctrina contenida en el cuerpo del presente informe consistente en considerar que las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical no son imputables a las horas de trabajo sindical, por consiguiente, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que deban percibir los dirigentes o delegados sindicales durante el tiempo que empleen en reuniones o mesas de trabajo que cita el empleador, serán de cargo de este último.

Documentos relacionados dictamen 1944/43, 30.03.1990 (2)

Dictámenes

ORD. N°1944/43

Fecha: 30/03/1990

Organizaciones Sindicales; Permiso sindical; Dirigentes sindicales;

Dictámenes

ORD.: Nº3251/168

Fecha: 24/05/1995

Organizaciones sindicales Permiso sindical Cómputo.