dictamen 9277/162, 29.11.1989
Dictamen destacado
ORD. Nº3010/217
Materias únicas: descanso semanal - duración - jornada de trabajo - modificación
Fecha: 08-jul-1998
No resulta conforme a derecho que el empleador, en forma unilateral, modifique un sistema de turnos de trabajo vigente en la empresa aún cuando sea para adecuarlos a las exigencias de la ley, sino que requiere el acuerdo de los trabajadores al efecto.
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Fecha: 08/07/1998
Descanso semanal; Duración; Jornada de trabajo; Modificación;