ordinario 2077, 08.05.2012
Dictamen destacado
ORD. N°3128
Materias únicas: Feriado irrenunciable
Fecha: 09-jul-2018
1.- Los dependientes que se desempeñan en establecimientos veterinarios que prestan de forma principal servicios médicos de urgencia y hospitalización, están exceptuados del descanso en domingo y festivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº 2 del Código del Trabajo. 2.- Respecto de los mismos dependientes, al no detentar el carácter de trabajadores de comercio, no resulta aplicables las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley Nº19.973. 3.- La circunstancia de que los servicios se ejecuten en un Centro Comercial o Strip Center no altera las concluiones anteriores.
Documentos relacionados ordinario 2077, 08.05.2012 (1)
Ordinarios
Fecha: 09/07/2018
Feriado irrenunciable; Veterinaria ubicada al interior de un centro comercial; Trabajadores de veterinaria; Calificación;